viernes, 21 de enero de 2022

Propuesta de Convenio con la Comarca de Sobrarbe para 2022

La Comarca de Sobrarbe nos ha hecho llegar su propuesta de convenio para la Muestra de Cine de este año. No dice nada nuevo más que nos darán 1.500 euros. Lo mismo que en 2021 (sin contar la expo, que tuvo una subvención propia de 800 € más). 

Ya en 2021 les preguntamos que qué habíamos hecho mal para que se nos redujera la cantidad subvencionada en 2020. Nos dijeron que todo lo hacemos estupendo, pero que no hay más. Y llegamos a un acuerdo "chapuza" de aceptar ese convenio por valor de 1.500 € y que luego presentáramos una propuesta (la exposición de la calle Única) para que nos la aceptara y así llegar a los 2.300 €

Pero en 2022 se descuelgan de nuevo con los 1.500 € (cantidad inferior al 5% del presupuesto de la Muestra). A veces pensamos que no tiene sentido discutir por cifras tan pequeñas, pero a veces, precisamente por lo pequeñas que son, pensamos en que lo mejor sería renunciar a ese convenio y pasar de la Comarca, porque tal vez esas cifras sean humillantes para el ingente trabajo que se organiza con la Muestra y la repercusión que tiene en todo Sobrarbe.

Os adjuntamos su propuesta de convenio y os pedimos que nos respondáis a la siguiente pregunta eligiendo vuestra opción:

a) ACEPTAR LA SUBVENCIÓN DE 1.500 € SIN MAYOR NEGOCIACIÓN.

B) EXIGIR QUE SE INCORPORE LA SUBVENCIÓN A LA EXPO Y QUE, POR LO TANTO, LA CANTIDAD SEA DE 2.300 €

C) ENTENDER QUE ES UNA CANTIDAD IRRISORIAS (NO REPRESENTA NI EL 5% DEL PRESUPUESTO DE LA MUESTRA) Y SI NO SE AUMENTA, RECHAZAR LA FIRMA DEL CONVENIO.

Podéis aquí exponer como comentarios vuestras ideas y propuestas. Para tomar la decisión final, tendremos en cuenta todas las opiniones que vertáis aquí así como los correos con propuestas y opiniones que nos lleguen a asociacion.ascaso@gmail.com. Pero los votos finales serán los que socios y socias de la Asociación envíen a través de ese mail antes del 15 de febrero de 2022.

Muchas gracias.




CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMARCA DE SOBRARBE Y LA ASOCIACIÓN DE VECINO-AS Y AMIGOS-AS DE ASCASO “LOS RELOJES” PARA LA FINANCIACIÓN DE LA
MUESTRA DE CINE DE ASCASO. AÑO 2022.

Reunidos en Boltaña, a la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Presidente de la Comarca de Sobrarbe D. ........................, actuando en su nombre y representación y facultado para la firma de este Convenio por acuerdo del Consejo Comarcal fecha …………………..
Y de otra, D. ....................... Presidente de la Asociación de vecinos-as y amigos-as de Ascaso “los Relojes”, facultado para la firma del presente Convenio.

EXPONEN

El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón (BOA núm. 149, de 30 de diciembre), enumera en su artículo 9 las competencias de las comarcas, determinando el contenido de las competencias de cultura y tradiciones populares en los artículos 18 y 19 respectivamente, correspondiendo a las Comarcas, entre otras tareas, la promoción, fomento y apoyo a la difusión de la cultura en todas y cada una de sus manifestaciones (teatro, cine, conciertos, exposiciones, artes plásticas y expresiones culturales semejantes), con atención especial a la cultura aragonesa y el fomento del asociacionismo de carácter cultural.

La Ley 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe, en su artículo 5 establece como competencias propias de la misma la cultura, el patrimonio cultural y tradiciones populares. Asimismo, los Decretos de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas establecen que las transferencias que corresponden a la Comarca en materia de cultura y patrimonio cultural y tradiciones populares.

Que la Asociación de vecinos-as y amigos-as de Ascaso “los Relojes” se creó en el año 2000 con el objetivo de recrear la vida socio comunitaria de los pobladores de la aldea al tiempo que revindicaba unas condiciones óptimas para vivir en Ascaso realizando multitud de actividades.

Que en el año 2011 se creó la Muestra de Cine de Ascaso, la muestra de cine más pequeña del mundo, especializada en cine de autor e independiente, que en el año 2022 celebrará su undécima edición, estando ya plenamente consolidada y siendo un referente de gestión y difusión cultural en el
medio rural.

Que los objetivos de la Muestra de Cine de Ascaso son acercar al medio rural un cine de calidad que no se suele encontrar en los circuitos comerciales, dinamizar la vida cultural comarcal con la presencia de directores y actores de las películas presentadas, recuperar la vida comunitaria de Ascaso e incrementar la profesionalización de su organización.

Que las diez ediciones ya realizadas, la calidad de la programación, el nivel de asistencia de directores-as y personas del cine, la repercusión mediática, el volumen de cortometrajes que se prestan cada año al certamen y la implicación de voluntariado tanto comarcal como de otros lugares, demuestran el gran interés cultural, educativo y social de esta Muestra en nuestra Comarca y su condición singular dentro de la actividad cultural organiza desde el ámbito asociativo.

Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 22 establece que, con carácter excepcional, podrá concederse subvención directa a aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por todo lo expuesto, las partes intervinientes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para firmar la presente Adenda al Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio es la concesión de una ayuda directa a la Asociación de vecinos-as y
amigos-as de Ascaso “los Relojes”, por la realización de las siguientes acciones:
- Realización de la XI edición de la Muestra de Cine de Ascaso y sus actividades complementarias
en el año 2022, incluyendo un mínimo de cinco sesiones de largometrajes y la celebración del
certamen de cortometrajes.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA COMARCA.
La Comarca de Sobrarbe se compromete al pago como colaboración en la organización de la Muestra de la cantidad de 1.500,00 euros anuales.
El pago se realizará en un único abono tras la presentación de la justificación. Dicha aportación se
realizará con cargo a la partida 2022.3340.46209.

TERCERA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
La Asociación de vecinos-as y amigos-as de Ascaso “los Relojes”, mediante la firma del presente
Convenio, los siguientes compromisos:

1ª Justificar el gasto del servicio conforme a lo establecido en la cláusulas CUARTA Y QUINTA.
2º Comunicar a la Comarca de Sobrarbe la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación
económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad.
3º. Mencionar la colaboración de la Comarca de Sobrarbe en todo cartel, escrito o material de difusión de las actividades que se realicen, debiendo figurar el logotipo de la Comarca de Sobrarbe en toda su publicidad y escritos diseñados.
4º. Facilitar a la Comarca de Sobrarbe toda la información que le sea requerida y someterse a las
actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el órgano concedente.
5ª Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, con
anterioridad a la firma del presente convenio.

CUARTA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y JUSTIFICACIÓN.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada.

El pago de la aportación económica se hará efectivo tras la presentación de la siguiente documentación:
- Instancia que figura en el ANEXO I.
- Relación gastos según modelo ANEXO II.
- Certificado del Secretario/a de la Entidad acreditativo de los siguientes extremos:
a) Que se han realizado las actividades objeto de subvención.
b) Que los justificantes aportados corresponden directamente a gastos relacionados
con la subvención concedida.
c) Que no se han recibido otras subvenciones para la misma finalidad de ninguna
entidad pública o privada, que, junto con la concedida por la Comarca, supere el
coste de la actividad subvencionada.

- Copia de todas las facturas originadas con motivo de la realización de las actividades conveniadas
junto con comprobante bancario de pago. En las facturas se deberá desglosar de forma detallada los
conceptos de cobro por la realización de la actividad, y deberán ser expedidas a nombre de la
Asociación.

- Memoria de las actividades realizadas en el ámbito del presente.

- Un ejemplar de todo el material editado en cualquier formato publicado con motivo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Si la justificación fuera por cuantía inferior a la aportada por la Comarca, se procederá al pago de la
aportación comarcal en forma proporcional al gasto realmente efectuado. Si la justificación fuera por
cuantía superior a la que figura en el presupuesto no dará derecho a una aportación mayor que la
determinada en el presente Convenio.

Si la parte de la documentación presentada no se ajusta al objeto del Convenio, no se tendrá en
cuenta a efectos de justificación, en cuyo caso la Comarca abonará la parte que considere correcta.

QUINTA. PLAZO DE JUSTIFICACION.
La fecha máxima para justificar la subvención concedida será el día 30 de noviembre de 2022. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conllevará la revocación de la subvención, con pérdida del derecho a su cobro.

SEXTA. COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.
La subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma
finalidad, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre y cuando no se
supere el coste del proyecto subvencionado.

SÉPTIMA. REVOCACIÓN.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario se procederá a la revocación y, en su caso, al reintegro de la subvención en las condiciones establecidas en la normativa que regula las
subvenciones públicas.

OCTAVA. VIGENCIA DEL CONVENIO.
La vigencia del presente convenio se extiende desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2022.

NOVENA. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se reconoce la competencia de los tribunales de
jurisdicción Contencioso-Administrativa de Huesca para resolver las cuestiones litigiosas que puedan
suscitarse entre las partes. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos de que sus datos personales formarán parte de un fichero titularidad de la Comarca del Sobrarbe con la finalidad de tramitar este procedimiento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del
tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose a la Comarca del Sobrarbe, Avda. de Ordesa nº 79, 22.340 Boltaña (Huesca). Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra Web www.sobrarbe.com .

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman cada una de las hojas de que consta este convenio y sus anexos, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba
indicados.

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